CF Panamá

Artículo 266.

Texto Legal

Cuando el control que debe ejercer el Órgano Ejecutivo lo confíe a instituciones u organismos que designe al efecto, la reglamentación correspondiente deberá ser sometida a su aprobación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 266 del CF Panamá?

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