CF Panamá

Artículo 286.

Texto Legal

La pesca en aguas jurisdiccionales de la República queda reservada a los nacionales panameños cuando el producto de ella se destine a la venta para consumo inmediato en el territorio nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 286 del CF Panamá?

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