CF Panamá

Artículo 298.

Texto Legal

Para los efectos de este Libro se entienden por servicios nacionales los que presta directamente el Estado a los particulares y dan lugar a la percepción, por parte de éste, de tasas o derechos, de ordinario inferiores al costo de tales servicios. El producto de estas tasas y derechos ingresará al Tesoro Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 298 del CF Panamá?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 298 del CF Panamá?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 298 CF Panamá desde tu celular