El Estado prestará el servicio de giros y vales postales, el cual consiste en suministrar al público la facilidad de transferir dinero por conducto de las oficinas de correo mediante documentos negociables expedidos y pagaderos por ellas. También prestará el servicio de giros telegráficos que consiste en la situación de dinero utilizando el servicio telegráfico, por medio de libramiento a favor de determinado beneficiario. El servicio de giros postales será nacional cuando la transferencia de dinero se efectúe dentro de la República o Internacional cuando tenga lugar entre Panamá y otros países.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo