CF Panamá

Artículo 311.

Texto Legal

Queda prohibido: 1. El uso de especies postales anuladas para el franqueo de los objetos que deban cursar por el Correo; 2. El uso indebido de sobres, marquillas o títulos oficiales para el despacho de correspondencia postal o telegráfica particular; 3. Escribir o incluir cartas o notas en impresos o encomiendas que se despachen por correo; 4. El envío de dinero en efectivo, documentos y valores al portador, a menos que se asegure su importe por medio del servicio de cartas o cajas con valores declarados; 5. El envío de toda clase de objetos postales fuera de valija; y 6. Toda omisión dolosa del pago total o parcial de las tasas, sobre tasas o franqueo de los objetos postales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 311 del CF Panamá?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 311 del CF Panamá?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 311 CF Panamá desde tu celular