CF Panamá

Artículo 327.

Texto Legal

Los actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas, que se hagan constar en el Registro Civil y que se enumeran a continuación, causarán los siguientes derechos de inscripción: 1. Por las Cartas de Naturaleza Provisional B/.25.00 (4) 2. Por las Cartas de Naturaleza Definitiva B/.50.00 (4) 3. Por las rehabilitaciones de la nacionalidad o de la ciudadanía B/.10.00 4. Por las habilitaciones de edad y las emancipaciones B/.10.00 5. Por los cambios, adiciones o modificaciones de nombres y apellidos B/.5.00 6. Por resoluciones judiciales ejecutoriadas que declaren o modifiquen un estado civil distinto de B/.5.00 divorcios, nulidades de matrimonio o separaciones de cuerpos 7. Por anotaciones marginales de matrimonios religiosos cuando ya haya sido inscrito el B/.5.00 matrimonio civil 8. Por la vecindad civil de extranjeros B/.2.00 Los actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas, no mencionadas en los ordinales anteriores no causarán derechos de inscripción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 327 del CF Panamá?

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