CF Panamá

Artículo 341.

Texto Legal

Las certificaciones y las copias expedidas por el Archivo Nacional y por las oficinas administrativas nacionales causarán los siguientes derechos: 1. B/.0.50 por la primera página parcial o totalmente escrita de toda certificación o de toda copia autenticada de cualquier documento que repose en ellos y B/.0.25 por cada página o fracción de página adicional; y 2. B/.0.25 por toda certificación de que se está a paz y salvo con el Tesoro Nacional por concepto de impuestos en los casos en que la Ley exija la presentación de dicho certificado, excepto cuando este Código señale una tarifa especial o exima del pago de derechos el certificado correspondiente. Estos derechos se pagarán mediante timbres que se adherirán y anularán en la respectiva copia o certificación, sin perjuicio del papel sellado que como impuesto establece este Código. Artículo derogado por el Decreto Ley 3 de 8 de julio de 1999, publicado en la Gaceta Oficial 23,837 de 10 de julio de 1999, en lo referente a los Archivos Nacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 341 del CF Panamá?

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