CF Panamá

Artículo 346.

Texto Legal

Causará una tasa diaria de veinticinco por ciento de la tarifa correspondiente al muellaje, en concepto de almacenaje, la carga que permanezca en el muelle después de veinticuatro horas de su recibo en él. Esta tasa debe pagarla el dueño de la carga.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 346 del CF Panamá?

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