CF Panamá

Artículo 355.

Texto Legal

Los mercados de propiedad de particulares, que se construyan y exploten en lugares en donde hubiere establecidos mercados pertenecientes al Estado o los Municipios, quedarán sujetos al impuesto señalado en el Título XlIl del Libro IV de este Código. Título V Faros y Boyas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 355 del CF Panamá?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 355 del CF Panamá?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 355 CF Panamá desde tu celular