CF Panamá

Artículo 385.

Texto Legal

Las mercancías depositadas en los Almacenes Oficiales que se hallen en inminente peligro de dañarse serán entregadas a su dueño o a la persona que tenga mandato escrito del mismo, para recibirlas, previo el pago del impuesto de importación y de las tasas causadas por el almacenaje. Si el dueño de las mercancías o su mandatario se niegan a recibirlas, el administrador del Almacén dispondrá su venta en subasta pública, con los requisitos señalados en el Capítulo Xl, del Título I del Libro lIl, de este Código, para el remate de mercancías abandonadas. Sección Segunda Almacenes de Depósitos Especiales para Mercadería a la Orden

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 385 del CF Panamá?

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