CF Panamá

Artículo 394.

Texto Legal

Las mercancías de que trata esta Sección sólo podrán darse a la venta para el consumo local mediante licencia especial del Ministerio de Hacienda y Tesoro. Esta licencia no se expedirá sin pagar previamente el correspondiente impuesto de importación, o de producción si lo tuviere. Artículo modificado por el Artículo 7 de la Ley 36 de 27 de septiembre de 1979, publicada en la Gaceta Oficial 18,925 de 10 de octubre de 1979.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 394 del CF Panamá?

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