CF Panamá

Artículo 396.

Texto Legal

El servicio oficial que demande las operaciones de los Almacenes de Depósito de mercaderías a la Orden será permanente y estará reglamentado de modo que no sufra interrupción alguna ni en los días feriados ni fuera de las horas ordinarias del despacho público.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 396 del CF Panamá?

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