CF Panamá

Artículo 400.

Texto Legal

A los infractores del artículo anterior se les impondrá por la Oficina de Seguridad una multa de cien a quinientos balboas. Si reconvenido el consignatario o dueño de los explosivos no los hace conducir al depósito dentro del término que se le fije, se les decomisará el cargamento de explosivos, sin perjuicio de la multa correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 400 del CF Panamá?

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