CF Panamá

Artículo 412.

Texto Legal

Los Almacenes de inflamables se dividirán en locales o recintos, que se arrendarán por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, el cual fijará el canon de arrendamiento en el respectivo contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 412 del CF Panamá?

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