CF Panamá

Artículo 418.

Texto Legal

Para los efectos del pago de los derechos consulares de que trata esta tarifa, los servicios que prestan los Cónsules se clasifican así: 1. Servicios Administrativos: a. Servicios relativos al Comercio; b. Servicios relativos a la Navegación; c. Servicios relativos a las dotaciones mercantes y trabajo marítimo; d. Servicio relativo al estado civil de las personas; e. Servicios Notariales; f. Servicios de matrícula y Registro de Naves; g. Otros Servicios. 2. Servicios Judiciales. 3. Servicios que no causan derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 418 del CF Panamá?

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