CF Panamá

Artículo 421.

Texto Legal

Los servicios administrativos comprenden: la expedición y visación de pasaportes; la autenticación de firmas; el registro de protestas y declaraciones que no tengan carácter notarial o judicial; y la intervención del Cónsul en asuntos particulares de los ciudadanos panameños y en otros actos análogos. Capítulo lIl Servicios Relativos al Estado Civil de las Personas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 421 del CF Panamá?

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