El Ministerio de Hacienda y Tesoro queda facultado para fijar el valor de los documentos que se relacionen con las actividades de las naves y el comercio exterior y que expida o venda la Dirección General Consular y de Naves. Artículo adicionado por el Artículo 2 de la Ley 55 de 5 de diciembre de 1979, publicada en la Gaceta Oficial 18,976 de 26 de diciembre de 1979.
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