CF Panamá

Artículo 476.

Texto Legal

Cuando del examen y confrontación resultare que hay discordancias o diferencias entre los documentos presentados, los Cónsules encargados de certificarlos deberán advertirlo a los interesados para que los corrijan. Pero si los interesados insistieren en que se certifiquen los documentos sin hacer las enmiendas respectivas, los Cónsules las expedirán, haciendo constar en ella esta circunstancia y las observaciones a que hubiere lugar conforme al artículo 454 de este Código. Artículos 477 a 479. Artículos derogados por el Artículo 25 de la Ley 36 de 6 de julio de 1995, publicada en la Gaceta Oficial 22,825 de 13 de julio de 1995.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 476 del CF Panamá?

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