CF Panamá

Artículo 486.

Texto Legal

Artículo derogado por el Artículo 25 de la Ley 36 de 6 de julio de 1995, publicada en la Gaceta Oficial 22,825 de 13 de julio de 1995. Artículo 486 A. Por cada declaración-liquidación de aduana, además del impuesto de importación que grava las mercaderías, se pagará una Tasa Administrativa por Servicios Aduaneros, la cual se denominará TASA, equivalente a la suma de setenta balboas (B/.70.00). Se exceptúa del pago de esta TASA las declaraciones-liquidaciones que contengan importaciones cuyo valor CIF total de la mercadería sea inferior a dos mil balboas (B/. 2,000.00). Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley 36 de 6 de julio de 1995, publicada en la Gaceta Oficial 22,825 de 13 de julio de 1995. Derogado según artículo 165, Decreto Ley 1 de 2008 Capítulo Vl De los Derechos Consulares relativos a la Importación Artículos 487 a 488. Artículos derogados por el Artículo 25 de la Ley 36 de 6 de julio de 1995, publicada en la Gaceta Oficial 22,825 de 13 de julio de 1995.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 486 del CF Panamá?

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