CF Panamá

Artículo 493.

Texto Legal

Las mercaderías en tránsito consignadas a personas residentes en la República, contempladas en el Artículo 608, Inciso 22, no causarán derechos consulares. Este artículo comenzará a regir cuando entre en vigencia el nuevo Arancel de Importación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 493 del CF Panamá?

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