CF Panamá

Artículo 546.

Texto Legal

Cuando al practicar las operaciones mencionadas en el artículo anterior los funcionarios de aduana encuentren irregularidades, inexactitudes, diferencias o falta de cumplimiento de los requisitos legales, las comunicarán al Jefe de la Aduana para los efectos consiguientes. Artículos 547 a 565. Artículos derogados por el Artículo 15 de la Ley 41 de 1 de julio de 1996, publicada en la Gaceta Oficial 23,070 de 2 de julio de 1996.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 546 del CF Panamá?

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