CF Panamá

Artículo 644.

Texto Legal

La expedición de toda licencia para ejercer el cargo de Corredor de Aduana causará un derecho de diez balboas (B/.10.00) a favor del Tesoro Nacional que será pagado por el interesado con un timbre que se adherirá al documento correspondiente. Artículos 645 a 647. Artículos derogados por el Artículo 15 de la Ley 41 de 1 de julio de 1996, publicada en la Gaceta Oficial 23,070 de 2 de julio de 1996. Título Vl De las Comisiones de Aranceles y Arancelarias Artículos 648 a 656. Artículos derogados por el Artículo 15 de la Ley 41 de 1 de julio de 1996, publicada en la Gaceta Oficial 23,070 de 2 de julio de 1996.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 644 del CF Panamá?

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