CF Panamá

Artículo 683.

Texto Legal

Son impuestos nacionales los siguientes: 1. El de Importación. 2. El de la Renta. 3. El de Inmuebles. 4. El de Naves. 5. El de Timbre. 6. El de Aviso de Operación de Empresas. 7. El de Bancos, financieras y Casas de Cambio. 8. El de Seguros. 9. El de Consumo al Combustible y Derivados del Petróleo. 10. El de Transferencias de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios. 11. El Selectivo al Consumo de ciertos Bienes y Servicios. 12. El de Transferencias de Bienes Inmuebles. Artículo modificado por el Artículo 4 de la Ley 9 de 23 de diciembre de 1964, publicada en la Gaceta Oficial 15,275 de 28 de diciembre de 1964. Posteriormente modificado por el Artículo 12 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial 25,232 de 3 de febrero de 2005. Numeral 6 modificado por el Artículo 28 de la Ley 5 de 11 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial 25,709 de 12 de enero de 2007.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 683 del CF Panamá?

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