CF Panamá

Artículo 687.

Texto Legal

Las anualidades que percibe el Estado de acuerdo con los tratados relativos al Canal de Panamá, celebrados o que se celebren con los Estados Unidos de América, se regularán por dichos tratados o por leyes especiales de la República.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 687 del CF Panamá?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 687 del CF Panamá?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 687 CF Panamá desde tu celular