Salvo lo dispuesto en el artículo 710, el monto del impuesto puede ser pagado de un solo contado o en tres (3) partidas iguales, en cuyo caso los pagos deberán hacerse a más tardar en las siguientes fechas: la primera partida, el 30 de junio; la segunda, el treinta de septiembre; y la tercera, el treinta y uno de diciembre. Párrafos derogados por el Artículo 42 de la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial 24,708 de 27 de diciembre de 2002.
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