Se establece el sistema de pago por retención del impuesto sobre la renta en los casos estipulados en los artículos 732, 733 y 734 y en todos aquellos casos que establezca el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro. La frase que aparece en itálica en el texto fue declarada Inconstitucional mediante Fallo de 3 de enero de 1995 (R.J. Enero, 1995, p. 111). El Órgano Ejecutivo reglamentará el procedimiento a seguir para la retención y proporcionará los formularios que deberán usarse. Las sumas retenidas deberán ser enviadas al funcionario recaudador del impuesto dentro del término señalado en cada caso y dicho funcionario deberá extender, a las personas que hacen la retención y el pago, los correspondientes recibos. Artículo modificado por el Artículo 8 de la Ley 54 de 6 de junio de 1974, publicada en la Gaceta Oficial 17,635 de 12 de julio de 1974.
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