Para los efectos del artículo anterior, los interesados comprobarán que se hallan a paz y salvo con el impuesto sobre la renta, mediante certificados que expedir la Administración General de Rentas Internas por conducto de los funcionarios que se designen al efecto. PARÁGRAFO. El Certificado de Paz y Salvo sólo se otorgará a las personas naturales o jurídicas, que hayan cumplido en su totalidad las obligaciones derivadas de las disposiciones que regulan el Impuesto sobre la Renta. No se expedirá dicho Certificado cuando el contribuyente se encuentre en mora con el Tesoro Nacional en el pago de cualquier partida del impuesto. Artículo 740 A. Artículo derogado por el Artículo 2 de la Ley 45 de 21 de junio de 1973, publicada en la Gaceta Oficial 17,383 de 6 de julio de 1973.
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