CF Panamá

Artículo 747.

Texto Legal

Cuando por deficiencias de los datos consignados en la declaración que presente el contribuyente no sea posible para el funcionario fiscal liquidar debidamente el impuesto correspondiente, se considerará inexistente la declaración y la Administración General de Rentas Internas procederá de acuerdo con el artículo anterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 747 del CF Panamá?

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