CF Panamá

Artículo 754.

Texto Legal

Serán sancionados con multa de Cien Balboas (BI.100.00) a Quinientos Balboas (B/.500.00) los contribuyentes que no lleven libros de contabilidad, registro de sus operaciones, no practiquen inventario de sus haberes, o no presenten estado de cuenta, estando obligados a hacerlo. La sanción por no tener registros de contabilidad al día, corresponderá a una multa de Cien Balboas (B/.100.00) a Quinientos Balboas (B1,500.00) por cada mes de atraso. Se entiende que dichos registros deben estar actualizados dentro de los Sesenta (60) días siguientes al cierre de cada mes. Artículo modificado por el Artículo 28 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial 25,232 de 3 de febrero de 2005.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 754 del CF Panamá?

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