CF Panamá

Artículo 757.

Texto Legal

Cuando se aplique cualquiera de los tres artículos anteriores y la infracción sancionada se siga cometiendo, se seguirá imponiendo la multa sucesivamente hasta que tal conducta cese, pudiéndose imponer la multa nuevamente tantas veces se repita la infracción. Artículo modificado por el Artículo 5 de la Ley 62 de 19 de septiembre de 1996, publicada en la Gaceta Oficial 23,128 de 23 de septiembre de 1996.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 757 del CF Panamá?

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