(adicionado según artículo 1, ley 33 de 2010) Ámbito objetivo de aplicación. El ámbito de aplicación de las disposiciones legales contenidas en este Capítulo alcanza a cualquier operación que un contribuyente realice con partes relacionadas que sean residentes fiscales de países que hayan celebrado Tratados o Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional con la República de Panamá y que tengan efectos como ingresos, costos o deducciones en la determinación de la base imponible, para fines del Impuesto sobre la Renta, del ejercicio en el que se declare o lleve a cabo la operación. Lo dispuesto en este artículo solamente tendrá efecto para aquellos contribuyentes que apliquen alguna de las cláusulas establecidas en los mencionados tratados o convenios. Para la interpretación de lo normado en las disposiciones legales contenidas en este Capítulo, serán aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 1995, o aquellas que las sustituyan, en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones de este Capítulo y de los Tratados o Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional celebrados por la República de Panamá.
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