Son objeto del Impuesto de Inmuebles todos los terrenos situados en el territorio jurisdiccional de la República, así como los edificios y demás construcciones permanentes hechas o que se hicieren sobre dichos terrenos; tengan éstos o no Título de Propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad. Artículo modificado por el Artículo 15 del Decreto de Gabinete 30 de 6 de febrero de 1969, publicada en la Gaceta Oficial 16,294 de 6 de febrero de 1969.
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