CF Panamá

Artículo 779.

Texto Legal

Cuando se decrete una avaluación parcial se aplicarán las reglas que señalan los artículos de la Sección anterior, con excepción de la relativa a la obligatoriedad de la publicación en boletines de las listas de los inmuebles en poblaciones de más de diez mil habitantes. La publicación de tales boletines podrá ser ordenada por el Órgano Ejecutivo en los casos especiales que estime conveniente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 779 del CF Panamá?

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