CF Panamá

Artículo 790.

Texto Legal

El pago del impuesto se hará de preferencia en la Oficina Recaudadora del lugar en donde se halle situado el bien gravado. A solicitud previa del dueño del inmueble respectivo o en los casos que determine el Reglamento, el pago podrá hacerse en la Oficina Recaudadora del lugar del domicilio del propietario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 790 del CF Panamá?

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