CF Panamá

Artículo 9.

Texto Legal

Si los bienes nacionales no están destinados al uso público o al servicio oficial de alguna dependencia de los Órganos del Estado, el Ministerio de Hacienda y Tesoro los administrará por conducto de una dependencia encargada especialmente del registro y administración de los bienes nacionales. En el registro se hará constar el Ministerio o entidad a que corresponde la custodia, conservación y mejoramiento de esos bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del CF Panamá?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 9 del CF Panamá?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 9 CF Panamá desde tu celular