Los Recaudadores de Rentas Internas están obligados a vender al público, por cuenta del Tesoro Nacional, las especies venales. Por este servicio los Recaudadores no percibirán remuneración especial. (derogado según artículo 48, ley 8/2010.)
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo