Las estampillas se colocarán en la misma cara del papel en que se halle la firma, de modo que no impida leer lo escrito y queden enteramente visibles las estampillas que se empleen. Artículo 976. (texto según artículo 61, ley 8/2010.) Los timbres deberán estamparse por máquina franqueadora o declaración jurada de timbres en la misma cara del papel en que se halle la firma, de modo que no impida leer lo escrito y queden enteramente visibles.
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