CPE

Artículo 104.

Texto Legal

El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. Capítulo 6o.  Salud, Seguridad Social y Asistencia Social

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del CPE?

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