CPE

Artículo 11.

Texto Legal

Son panameños sin necesidad de carta de naturaleza, los nacidos en el extranjero adoptados antes de cumplir siete años por nacionales panameños, si aquellos establecen su domicilio en la República de Panamá y manifiestan su voluntad de acogerse a la nacionalidad panameña a más tardar un año después de su mayoría de edad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del CPE?

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