CPE

Artículo 110.

Texto Legal

El Estado podrá crear fondos complementarios con el aporte y participación de los trabajadores de las empresas públicas y privadas a fin de mejorar los servicios de seguridad social en materia de jubilaciones. La Ley reglamentará esta materia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 110 del CPE?

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