CPE

Artículo 161.

Texto Legal

Todo proyecto de Ley que no hubiere sido presentado por una de las Comisiones será pasado por el Presidente de la Asamblea Legislativa a una Comisión ad-hoc para que lo estudie y discuta dentro de un término prudencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 del CPE?

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