CPE

Artículo 18.

Texto Legal

Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del CPE?

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