CPE

Artículo 180.

Texto Legal

Son atribuciones que ejercen los vicepresidentes de la República. Reemplazar al Presidente de la República, por su orden, en caso de falta de temporal o absoluta del Presidente. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Gabinete. Asesorar al Presidente de la República en las materias que éste determine. Asistir y representar al Presidente de la República en actos públicos y congresos nacionales o internacionales o en misiones especiales que el Presidente les encomiende.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 180 del CPE?

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