CPE

Artículo 2.

Texto Legal

El Poder Público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme está Constitución lo establece, por medio de los Organos Legislativos, Ejecutivos y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del CPE?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2 del CPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2 CPE desde tu celular