CPE

Artículo 201.

Texto Legal

Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere: Ser panameño por nacimiento. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos. Ser graduado en Derecho y haber inscrito el título universitario en la oficina que la Ley señale. Haber completado un período de diez años durante el cual haya ejercido indistintamente la profesión de abogado, cualquier cargo del Organo Judicial o de Tribunal Electoral que requiera título universitario en Derecho, o haber sido profesor de Derecho en un establecimiento de enseñanza universitaria. Se reconoce la validez de las credenciales para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, otorgadas de acuerdo con disposiciones constitucionales anteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 201 del CPE?

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