CPE

Artículo 217.

Texto Legal

Son atribuciones del Ministerio Público: Defender los intereses del Estado o del Municipio. Promover el cumplimiento o ejecución de las Leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas. Vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos y cuidar que todos desempeñen cumplidamente sus deberes. Perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales. Servir de consejeros jurídicos a los funcionarios administrativos. Ejercer las demás funciones que determine la Ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 217 del CPE?

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