CPE

Artículo 223.

Texto Legal

Para ser Representante de Corregimiento se requiere: Ser panameño por nacimiento o haber adquirido, en forma definitiva, la nacionalidad panameña diez años antes de la elección. Haber cumplido dieciocho años de edad. No haber sido condenado por el Organo Judicial en razón de delito contra la administración pública, con pena privativa de la libertad y pureza del sufragio. Ser residente del Corregimiento que representa por lo menos el año inmediatamente anterior a la elección.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 223 del CPE?

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