CPE

Artículo 225.

Texto Legal

En caso de vacante temporal o absoluta de la representación principal del Corregimiento, se encargará el Representante suplente. Cuando se produzca vacante absoluta del principal y del suplente, deberán celebrarse elecciones dentro de los seis meses siguientes para elegir nuevo Representante y su respectivo suplente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 225 del CPE?

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