CPE

Artículo 230.

Texto Legal

Los Municipios tienen la función de promover el desarrollo de la comunidad, y la realización del bienestar social y colaborarán para ello con el Gobierno Nacional. La Ley podrá señalar las partes de las rentas que los Municipios asignarán al respecto y en especial a la educación, tomando en cuanta la población, ubicación y desarrollo económico y social del Distrito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 230 del CPE?

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