Serán fuentes de ingreso municipal, además de las que señale la Ley conforme al artículo anterior, las siguientes: El producto de sus áreas o ejidos lo mismo que de sus bienes propios. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios. Los derechos sobre espectáculos públicos. Los impuestos sobre expendio de bebidas alcohólicas. Los derechos, determinados por la Ley, sobre extracción de arena, piedra de cantera, tosca, arcilla, coral, cascajo y piedra caliza. Las multas que impongan las autoridades municipales. Las subvenciones estatales y donaciones. Los derechos sobre extracción de madera, explotación y tala de bosques. El impuesto de degüello de ganado vacuno y porcino que se pagará en el Municipio de donde proceda la res.
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